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Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de los Regímenes Especiales de Depreciación

Alerta Legal | Tributario

25 de julio de 2023

El pasado sábado 22 de julio de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 156-2023-EF a fin de reglamentar la Ley No. 31652 – “Ley que establece Regímenes Especiales de Depreciación” dirigida a contribuyentes del Régimen General y Régimen MYPE Tributario. 

Entre las disposiciones que establece, se pueden resaltar las siguientes:

Fórmula para determinar el porcentaje de avance de obra (%AO)

Se debe multiplicar por 100 el resultado de dividir el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 en la construcción de los bienes (CI) entre el costo total estimado del proyecto hasta la obtención de: (i) la conformidad de obra o (ii) el documento que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado (CTEP), esto quiere decir:

%AO=CI/CTEP x 100

Cabe precisar que, si culminada la construcción se determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el %AO considerando este último costo. Siendo que, si el %AO recalculado es inferior a 80% se considerará como no cumplida la condición.

No aplicación del Régimen especial de depreciación

El contribuyente no podrá aplicar el régimen especial de depreciación cuando de acuerdo a las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción a que se refiere el literal b) del párrafo 84.1 del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

Depreciación aceptada tributariamente

Aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dicho artículo, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. Siendo que, no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables. 

Fuente
Decreto Supremo Nº 156-2023-EF
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