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Áreas de práctica
20/06/2024
Perú
En el Perú las empresas debe presentar “Reporte Local”, “Reporte Maestro” y “Reporte País por País” de acuerdo a los siguientes criterios: Reporte Local (“Local File”) Se encuentran obligadas a presentar el Reporte Local (en su versión con todos los anexos) las empresas que cumplan lo siguiente:Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 3.1MM aprox., y Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia (operaciones con vinculadas, locales o foráneas, o con “paraísos fiscales”), cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 540MM aproximadamente. El Reporte Local se presenta en el mes de junio de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Reporte Maestro (“Master File”) Se encuentran obligados a presentar el Reporte Maestro las empresas que cumplan lo siguiente:Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 27MM aprox., y  Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El Reporte Maestro se presenta en el mes de octubre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Reporte País por País (“Country by Country Report”) La matriz del grupo multinacional domiciliada en el país se encuentra obligada a presentar el Reporte País por País siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior (según los estados financieros consolidados de la matriz), sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones de nuevos soles (PEN 2 700 000 000). En caso la matriz no se encuentre domiciliada en el país, deberá presentar el reporte la compañía domiciliada (integrante del grupo) que, entre otros, hubiera sido designada por el grupo como matriz representante, o la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar esta declaración en su jurisdicción de residencia. El Reporte País por País se presenta en el mes de octubre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.  Resoluciones del Tribunal Fiscal (RFT) En el caso de préstamos sin intereses entre partes vinculadas, el Tribunal Fiscal ha señalado que se aplica la regla de imputación de rentas (Art. 32 de la Ley del Impuesto a la Renta), no se admite prueba en contrario, y los intereses se determinan conforme a los Precios de Transferencia. Indicó que se debe evaluar que la transacción pactada sin intereses genere un perjuicio al fisco (RTF No. 2387-1-2023). En el caso de valuación de acciones, el método que utilice la SUNAT para la valorización debe encontrarse en la Ley del Impuesto a la Renta (el método del múltiplo aplicado por SUNAT en la fiscalización no es válido) (RTF No. 7406-1-2021). Criterios de la Administración Tributaria (SUNAT) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha indicado que:La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado no abarca su uso para la determinación de los “rangos de precios” (esto es, se utiliza solo un ejercicio de la empresa evaluada y de las comparables, criterio que el Tribunal Fiscal no ha compartido en la RTF No. 6526-1-2021). Así también, señala que es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado (Informe No. 036-2021). Pronunciamientos del Poder Judicial Expediente No. 5387-2021 – Sala Superior del Poder JudicialEl Poder Judicial confirma la exclusión de ciertas empresas comparables realizada por la SUNAT en tanto, entre otros, los productos no son similares a los que comercializa la empresa evaluada y/o tienen líneas de negocio adicionales. Test de Beneficio – Servicios recibidos de vinculados Condición para la deducción del gasto:Se entiende que un servicio prestado por un vinculado proporciona valor económico o comercial para el destinatario cuando aporta un beneficio o un beneficio esperado, lo cual se verifica si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.
20/06/2024
Brasil
En 2023, las reglas de Precios de Transferencia de Brasil experimentaron un cambio significativo con la publicación de la Ley N° 14.596/2023, que tuvo lugar el 15 de junio de 2023. Históricamente, Brasil tenía reglas muy específicas para el control de los Precios de Transferencia, con la aplicación de márgenes fijos y presumidos para el cálculo del precio de referencia. La nueva legislación tiene como objetivo alinear las reglas brasileñas de Precios de Transferencia con la estructura de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que deben aplicarse a partir de 2024. La Receita Federal do Brasil publicó la Instrucción Normativa N° 2.161/2023 para reglamentar la parte general de las nuevas normas de Precios de Transferencia, pero todavía hay puntos específicos de la legislación que aún están pendientes de reglamentación por parte de la Receita Federal do Brasil, como por ejemplo, la aplicación de las normas de Precios de Transferencia en re­es­tru­c­tu­ra­cio­nes societarias que involucren partes relacionadas.A continuación, resumimos los principales cambios introducidos por la Ley N°14.596/2023, sin perjuicio de otras que puedan ser importantes según el caso analizado: Consolidación del principio arm’s length Adopción expresa del principio arm’s length para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL) en transacciones con partes relacionadas. Una de las críticas de la regla anterior era el uso de márgenes fijos para el cálculo del precio de referencia, lo cual podría llevar a una transacción que no reflejara efectivamente el principio arm’s length. Alcance de las nuevas reglas de Precios de Transferencia Transacciones controladas abarcan cualquier relación comercial o financiera entre partes relacionadas, ya sea de forma directa o indirecta. La legislación anterior de Precios de Transferencia no incluía, por ejemplo, transacciones con intangibles. Las operaciones que involucraban regalías entre empresas relacionadas no estaban sujetas a las reglas de Precios de Transferencia en Brasil. Las nuevas reglas no solo se aplican a operaciones controladas establecidas sino que también se extienden a operaciones en las que terceros participan en estructuras más complejas e indirectas. Reporte País por País, Global File y Local File Para demostrar la conformidad de las transacciones controladas con el principio arm’s length, los contribuyentes deberán presentar la siguiente información a la Receita Federal do Brasil:Reporte País por País: con información sobre la asignación global de ingresos y activos, así como los impuestos sobre la renta pagados por el grupo, junto con los indicadores relacionados con la actividad económica global del grupo. Global file: que contiene información sobre la estructura y actividades del grupo, así como otras entidades que forman parte del grupo multinacional. Local File: información sobre las transacciones controladas y las partes relacionadas involucradas en dichas transacciones. El plazo de entrega del Global File y del Local File será el último día hábil de diciembre del año 2025 (para operaciones de 2024). La entrega deberá realizarse a través del proceso digital, en el sistema de la Receita Federal do Brasil.A partir del año 2025, el Global File y el Local File deberán presentarse 3 meses después del plazo de entrega de la ECF (declaración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas) del año calendario correspondiente. Directrices OCDE - Aplicación subsidiaria Previsión expresa de la aplicación subsidiaria de las directrices presentadas en el informe de la OCDE ("OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administration 2022") como fuente de interpretación de las normas de control de Precios de Transferencia.
20/06/2024
Chile
En Chile los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia, la Declaración Jurada de Reporte País por País, la Declaración Jurada Anual Archivo Maestro y la Declaración Jurada Anual Archivo Local, de acuerdo a los siguientes criterios: Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia Se encuentran obligados a presentarla los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que:Al 31 de diciembre del año comercial correspondiente pertenezcan a segmentos de medianas o grandes empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes, o establecidas en Chile de acuerdo con la norma local; o,que, no estando comprendidos en los segmentos señalados en el párrafo anterior, durante el período que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, de acuerdo con la legislación local, siempre que dichas operaciones excedan los CLP 500 MM - USD 520K aproximadamente. Debe ser presentada a través de Formulario 1907 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Reporte País por País Se encuentran obligados a pre­se­n­tar­la:En­ti­dad matriz o controladora del grupo de empresas multinacionales (GEM) que tenga residencia en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos totales consolidados del grupo en el período de la declaración, sea al menos EUR 750MM aprox.; y,entidad integrante de un GEM, que tenga residencia en Chile, que haya sido designada por dicho grupo como la única sustitutiva de la entidad matriz o controladora, para efectos de presentar la declaración jurada Reporte País por País en la jurisdicción de residencia tributaria, por cuenta del grupo empresa multinacional. Debe ser presentada a través de Formulario 1937 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Anual Archivo Local Se encuentran obligados a presentarla, los contribuyentes que al 31 de diciembre del año correspondiente reúnan las siguientes condiciones co­pu­la­ti­vas:Pe­r­te­ne­z­can al segmento de grandes empresas conforme a la normativa local;su entidad matriz o controladora del GEM haya debido presentar el Reporte País por País ante el SII y otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,Que en el año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas locales por montos superiores a CLP 200 MM – USD 208K aprox. Debe ser presentada a través de Formulario 1951 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Anual Archivo Maestro Se encuentran obligados a pre­se­n­tar­la:En­ti­dad matriz o generadora del GEM que tenga residencia en Chile en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte del grupo en Chile y en el exterior al 31 de diciembre del año que se informa sea al menos de EUR 750MM aprox. al momento del cierre de los estados financieros consolidados; y,La entidad que integra o pertenece al GEM que tenga residencia en Chile y que haya sido designada por la matriz o controladora como la única sustitutiva de esta para efectos de presentar la declaración jurada Reporte País por País en su país de residencia tributaria a nombre de la entidad matriz o controladora. Debe ser presentada a través de Formulario 1950 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Tribunal Tributario Aduanero (TTA) Si bien nada impide que el SII use los denominados “comparables secretos” para evaluar el cumplimiento de un contribuyente en materia de Precios de Transferencia, no parece aceptable que dicho organismo utilice esa información confidencial para aplicar un método de Precios de Transferencia. (RIT GR-18-00386-2013). La fundamentación, en el sentido de dar cuenta de la dependencia económica de las empresas, es débil, pues se debería asumir que en todos los casos de operaciones internacionales en que exista una relación asimétrica entre compradores y vendedores el SII estaría habilitado para establecer el equilibrio del justo precio. La norma exige medir rentabilidad, cosa que el SII no hace, en lugar de ello, ha medido el ingreso. (RIT 19-2012). La norma exige considerar no solo las operaciones que efectúan las partes comparadas sino también las circunstancias razonablemente relevantes, debiendo considerarse no solo las funciones que realiza, sino además los productos que este tranza y sus características especiales de distribución (RIT GR-07-00046-2015). La Circular del SII no puede ni debe ser obstáculo para el otorgamiento de la prórroga que se solicita dentro del plazo fatal para presentar la DJ1907 sobre PT. El SII no puede argumentar que el plazo es extemporáneo ya que la ley impide considerarlo (RIT VD-15-00075-2015). Criterios de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Internos) Las normas específicas sobre Precios de Transferencia no son aplicables a los fondos de inversión en cuanto carecen de la calidad de “co­n­tri­bu­ye­n­tes” para tales fines (Oficio 3157 de 2023). En caso que el prestador del servicio y la empresa chilena estén relacionados conforme a la disposición legal chilena, se debe atender a la norma que establece requisitos adicionales con la oportunidad en que pueden deducirse como gasto por parte del contribuyente local, las cantidades pagadas al exterior. (Oficio 2572 de 2022). Las diferencias que se afecten con el impuesto único establecido en la ley local generadas por la impugnación del SII no deben deducirse en la determinación de la RLI de primera categoría, sino hasta que se cumplan los requisitos especiales para la deducción de los gastos contenidos en la ley, cuestión que no implica gravar doblemente las diferencias generadas (Oficio 1448 de 2021). Poder Judicial Fallo RIT T-69-2013 – Corte SupremaPretender que cualquier relación de capital, sin la existencia de otros elementos que demuestren que hay control, llevaría a una interpretación extensiva de las normas que el legislador no ha querido. La cláusula de arbitraje en los contratos o acuerdos de compra y venta destacada por el SII como un elemento indiciario de relacionamiento no contiene ningún elemento que pueda racionalmente interpretarse como indiciario de control o relación entre empresas contratantes.
20/06/2024
Colombia
El Régimen de Precios de Transferencia (en adelante “PT”) en Colombia sigue los estándares internacionales establecidos por la Acción 13 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, definiendo las obligaciones formales de la siguiente manera: El cumplimiento del régimen de Precios de Transferencia es aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia que celebren operaciones con vinculados del exterior. Dichos actores, estarán obligados a determinar el cumplimiento del principio de Plena Competencia frente a sus ingresos ordinarios, extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos utilizados para la realización de las transacciones con vinculados del exterior. El cumplimiento formal de Precios de Transferencia en Colombia, mediante la presentación de declaraciones y estudio económicos depende del monto de patrimonio e ingresos de la compañía Colombiana, que realiza operaciones con vinculados en el exterior o situados en Zona Franca en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la operación de transacciones con vinculados dentro de Colombia no genera la obligación formal o sustancial de Precios de Transferencia. En consecuencia, si las empresas nacionales, cumplen con tener un patrimonio bruto durante el año gravable igual o superior a 100.000 UVTs (COP $4.706.500.000) o cuyos ingresos brutos en el respectivo año sean iguales o superen los 61.000 UVTs (COP $2.867.000.000), deberán presentar la declaración informativa de PT, la cual deberá incluir toda la información de las transacciones realizadas con los vinculados del exterior. Igualmente, deberán cumplir con preparar y presentar la documentación comprobatoria, la cual implica llevar a cabo un estudio de precios económico y financiero, según las operaciones realizadas por la compañía sujeta al régimen de PT. La documentación comprobatoria está compuesta por:un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente, donde se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de PT; informe maestro que incluya la información global relevante del grupo multinacional y; un informe país por país , únicamente en aquellos casos en que se cumplan los presupuestos del artículo 1.2.2.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016 y se obtenga en el periodo  inmediatamente anterior ingresos consolidados equivalentes a 81.000.000 UVT, es decir COP $3.812.265.000.000. Asimismo, se debe indicar que la información financiera y contable insumo del análisis de precios deberá estar firmada por el representante legal y contador/revisor fiscal. Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia Existe un procedimiento interno denominado Acuerdo Anticipado de Precios “APA”, que crea la posibilidad que un contribuyente solicite a las autoridades tributarias nacionales como fijar los márgenes de utilidad y los precios de las operaciones comerciales realizadas entre empresas vinculadas. Este procedimiento está regulado por la DIAN y busca ayudar a los contribuyentes a cumplir con los requisitos de Precios de Transferencia. – Cartilla sobre los acuerdos anticipados de Precios de Transferencia. Decreto 2229 de 2023 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Decreto en mención establece vencimiento según días hábiles. Las Compañías obligadas a presentar i) Declaración Informativa, ii) Informe Local y, iii) Informe Maestro, deberán presentarlos en forma virtual atendiendo el último dígito del NIT (sin dígito de verificación), de la siguiente manera:  Declaración informativa y Documentación comprobatoria Declaración informativa Esta declaración deberá contener la relación de operaciones con vinculados económicos y/o entidades domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes tributarios preferenciales junto con los resultados de los análisis de Precios de Transferencia reportando en el Informe Local. Informe Local o Estudio de Precios de Transferencia El informe deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos realizados en el respectivo año gravable cumpliendo con el principio de plena competencia. Informe Maestro Este informe deberá ofrecer una visión general del negocio incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de Precios de Transferencia y su asignación global de ingresos, riesgos y costos. Las compañías que deban presentar Informe Local y pertenezcan a una multinacional, deberán presentar también este informe. Informe País por País A partir del período fiscal 2016, los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia que cumplan con los supuestos del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe País por País. Cabe aclarar que normalmente esta obligación se encuentra en cabeza de la casa matriz o del Grupo Multinacional. Doctrina DIAN  Las Sucursales de sociedades extranjeras están sometidas al régimen de Precios de Transferencia, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de que perciban ingresos o no durante el período gravable, siempre y cuando realicen operaciones con sus vinculados y las mismas superen los topes definidos por la ley en términos de ingresos y patrimonio bruto – Concepto 011767 de 2015. In­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de la naturaleza del activo aportado, de su ubicación y cuantía, las operaciones relacionadas con aportes en especie a sociedades extranjeras deberán cumplir con el régimen de Precios de Transferencia – Concepto 053957 de 2013. Los inversionistas extranjeros no residentes en Colombia que realicen operaciones con vinculados económicos, mediante las cuales se produzcan cambios en el titular de la inversión extranjera, deberán cumplir con el régimen de Precios de Transferencia – Concepto 053175 de 2009. En Colombia el régimen de Precios de Transferencia solo aplica en operaciones con vinculados en el exterior, y no en operaciones entre vinculados en el territorio como ocurre en otros países de Latino América – Oficio No. 066668 de 2008 y Oficio No. 094487 de 2009. Adicionalmente, es importante resaltar que el régimen de Precios de Transferencia solo aplica a nivel local si se hacen operaciones con vinculados en zonas francas – Concepto No. 6363 de 2023. 
20/06/2024
México
En México las empresas deben presentar “Declaración Maestra”, “Declaración Local” y “Declaración País por País” de acuerdo con los siguientes criterios: Declaración Local (“Local File”) Se encuentran obligadas a presentarla, las personas morales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes su­pue­s­tos: Quie­nes estén obligados a dictaminar sus estados financieros. Quienes hayan declarado ingresos acumulables por la cantidad igual o superior al monto de $1,016,759,000.00 M.N. Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas en la bolsa de valores. Las sociedades que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dichos es­ta­ble­ci­mie­n­tos. Los que sean partes relacionadas de los sujetos que están obligados a dictaminar sus estados financieros. La Declaración se presenta anualmente a más tardar el 15 de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. La información que se debe presentar atiende a la estructura y actividades de la persona moral, descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado, así como información de operaciones con partes relacionadas y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis. Declaración Maestra (“Master File”) De partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países que además se ubiquen en los supuestos del apartado anterior. La Declaración se presenta a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. La Declaración Maestra deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional (estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente, descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, descripción de la cadena de suministro, entre otros). Declaración País por País (“Country by Country Report”) Del grupo empresarial multinacional. Se encuentran obligadas a presentarla las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando:Sean consideradas como controladoras multinacionales (hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos); oLas personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionarla. La Declaración se presenta a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. La Declaración deberá contener información respecto al ejercicio fiscal de la entidad controladora multinacional, tanto en forma agregada como por cada país o jurisdicción fiscal. Pronunciamientos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“Prodecon”) Resolución 7/2013/CTN/CS. SASENLa Prodecon ha sostenido que la obligación de presentar los estudios de Precios de Transferencia y la información de las operaciones que hayan realizado a través de la declaración informativa múltiple no es condicionante para el surgimiento del derecho a deducir, sino que se trata de un requisito formal. Criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) Juicio Contencioso Administrativo en Línea número 19/2530-24-01-02-02-OL/20/14-PL-10-00, resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA Las Directrices en materia de Precios de Transferencia emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos constituyen una fuente de interpretación primordial para la resolución de controversias en esa materia (Registro digital IX-P-SS-206). Juicio Contencioso Administrativo número 14253/08-17-05-3/1259/11-S2-08-04, resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA En operaciones transnacionales celebradas entre partes relacionadas donde: (i) la esencia económica de la operación difiere de su forma; o (ii) los acuerdos valorados globalmente difieren del principio de plena competencia y su estructuración impide que la administración tributaria determine el precio de transferencia apropiado; la autoridad podrá determinar sus efectos desconociendo la operación contractual entre las partes y determinando la esencia económica de la operación subyacente real­me­n­te efe­c­tua­da (Registro digital VII-P-2aS-353). Criterios del Poder Judicial de la Federación Tesis de jurisprudencia 59/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”)La SCJN ha establecido mediante jurisprudencia que, las disposiciones fiscales mexicanas que limitan la posibilidad de deducir los pagos realizados a partes relacionadas cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, es constitucional y cumple con el principio de pro­po­r­cio­na­li­dad. Lo anterior, ya que si la deducción de los pagos efectuados a partes relacionadas sujetas a regímenes fiscales preferentes fuese ilimitada, permitiría que los contribuyentes trasladen las utilidades a otros países o territorios y con eso erosionen la base del impuesto en México, de manera que se dejaría de pagar impuesto sobre ingresos mediante una base tributaria con fines elusivos. Gastos a prorrata con residentes en el extranjero En principio en México no son deducibles los gastos a prorrata con residentes en el extranjero; únicamente podrán deducirse cuando: (i) el gasto sea estrictamente indispensable para del contribuyente; (ii) exista acuerdo amplio de intercambio de información con los países de los otros residentes que participen; (iii) se acredite que el servicio fue efectivamente prestado y, que la co­n­tra­pre­s­ta­ción corresponde al principio de plena competencia; (iv) que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio obtenido, recibido o que se espera recibir; y (v) se conserve la documentación respecto de cada operación que se realice en el extranjero.
20/06/2024
Precios de Transferencia en América Latina
Nos complace presentar esta guía elaborada por nuestro equipo de expertos en derecho tributario de América Latina, centrada en los Precios de Transferencia. La creciente conflictividad en materia de Precios de Transferencia se ha convertido en una preocupación cada vez más significativa para las empresas multinacionales que operan en la región. En esta guía:Pre­se­n­ta­mos un análisis detallado de las normativas de Precios de Transferencia en Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, incluyendo pronunciamientos de autoridades tributarias, tribunales administrativos y/o judiciales. Examinamos casos específicos y pronunciamientos importantes en cada país, como la implementación de los lineamientos de la OCDE en Brasil, interpretaciones sobre fondos de inversión en Chile, y el tratamiento de sucursales extranjeras en Colombia. Abordamos las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia y los desafíos que enfrentan las empresas, destacando debates como el de “sustancia sobre forma” en México y la activa participación del Tribunal Fiscal en Perú.
13/12/2023
México
México cuenta a la fecha con más de 60 Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación (CDI) (descargar guía para ver el listado completo). Asimismo, el 1 de julio de 2023 entro en vigor la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI). Prevalencia de los tratados La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los tratados internacionales que contengan derechos humanos se encuentran en el mismo rango jerárquico que la Constitución, salvo que la misma establezca una restricción expresa, supuesto en el cual, se estará a lo establecido en la Constitución. Todos los demás tratados internacionales, se encuentran por debajo de la Constitución, pero tienen prevalencia sobre la norma interna. Contradicción de tesis 293/2011, resuelta por el Pleno de la SCJN; SCJN;10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; P./J. 20/2014 (10a.) ;J; Publicación: viernes 25 de abril de 2014 09:32 h Registro digital: 2006224 Pronunciamientos de la SCJN La aplicación de un tratado para evitar la doble tributación, en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) debe sujetarse a las reglas siguientes: (i) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes; (ii) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado; (iii) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y, (iv) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor. SCJN;10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación;1a. CCXXXVI/2016 (10a.) ;TA; Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h Registro digital: 2012667 MLI lower-romanEl 7 de junio de 2017 México firmó el MLI. El 12 de octubre de 2022 fue ratificado por el Senado mexicano. El 22 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el “DECRETO por el que se aprueba el Estatus de la Lista de Reservas y Notificaciones al Depositar el Instrumento de Ratificación de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”. El 15 de marzo de 2023, México depositó el instrumento ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El 19 de junio de 2023 se publicó en el DOF, el Decreto Promulgatorio del MLI. El 1 de julio de 2023 entró en vigor en México el MLI. Respecto a otros impuestos exigidos que no sean retenciones, será aplicable a partir de enero de 2024. Pronunciamientos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa “TFJA” De conformidad con criterios emitidos por el TFJA, para determinar qué debe entenderse por beneficio empresarial, debe acudirse a la definición prevista en la legislación doméstica. Por ejemplo, de conformidad con la jurisprudencia IX-JSS- 70[1] de junio de 2023 emitida por el TFJA, se aborda el tratamiento de los pagos por asistencia técnica para efectos del CDI entre México y Países Bajos, estableciendo que, si las rentas por concepto de asistencia técnica no están comprendidas dentro de las otras rentas reguladas de forma independiente en los demás artículos del CDI, ello no implica que se consideren beneficios empresariales. Por lo anterior, se debe aplicar la legislación nacional, misma que prevé una tasa de retención del 25% sobre los pagos por asistencia técnica (asumiendo que dichos pagos no se consideran como beneficios em­pre­sa­ria­les).R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 64 IXJ- SS-70
17/11/2023
Guía rápida: Regulación en Energías Renovables e Hidrógeno Verde en el...
Actualmente, el marco regulatorio de las energías renovables en el Perú se está repotenciando. A partir de la Ley 28832 – Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, se...
25/08/2020
Contratos de arrendamiento en América Latina
La pandemia del COVID-19 sigue dominando las noticias mundiales y afectando a todas las áreas de la vida empresarial. Aunque llevamos meses viviendo esta nueva situación, las preguntas sobre el impacto...
20/05/2019
LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
El Ministerio de Economía y Finanzas de Perú aprobó mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/68.01 los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada. Estos lineamientos...
16/04/2019
Guía de CMS sobre contaminación de suelos y aguas subterráneas
Abril de 2019Desde la década de los 70 en adelante, la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se ha convertido en un problema regulatorio cada vez más importante. Sin embargo, todavía no...
26/02/2018
Guía CMS de Pensiones
El Grupo de Área de Práctica de Laboral de CMS se complace en presentar la cuarta edición de la Guía de pensiones. Nuestro objetivo ha sido proporcionar una descripción general de los requisitos...