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Desembolsos a accionista (persona natural)

Informativo Legal | Tributario

Marzo 2020

A través de la RTF No. 05993-5-2019, el Tribunal Fiscal ha señalado que, respecto del exceso sobre el límite de las utilidades y reservas de libre disposición entregado al accionista (persona natural), en tanto califica como préstamo, corresponde calcular los intereses de acuerdo a las reglas de precios de transferencia y no utilizando la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN).

El caso estuvo referido a una empresa domiciliada que celebró un contrato de préstamo sin intereses (ejercicio 2015) con su accionista directo (persona natural). SUNAT, en la fiscalización parcial, acotó dos extremos:

  • Hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, la empresa debió efectuar la retención del Impuesto a la Renta – Distribución de Dividendos conforme al inciso f) del Artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta (disposición vigente hasta el día de hoy).
  • Por el exceso, según SUNAT, la empresa debió calcular intereses presuntos utilizando la TAMN, conforme al Artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre este segundo extremo, el Tribunal Fiscal revocó la resolución de determinación señalando que corresponde el cálculo, no con la TAMN, sino considerando las reglas de precios de transferencia, debiendo “tenerse en cuenta – en función del método de valoración seleccionado – los elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de la transacción a analizar, como por ejemplo, las características de las operaciones; las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación; los términos contractuales; las circunstancias económicas o de mercado; y las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado”.

Respecto al extremo primero, el Tribunal Fiscal declaró nula la resolución de determinación en tanto la fiscalización parcial se presentó al contribuyente para revisar como elementos del tributo los “ingresos financieros” y “otros ingresos gravados”, lo que no incluye las retenciones por dividendos.