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Minem propone reprogramar ciertas actividades de los titulares mineros para cumplir con obligaciones

Alerta Legal

27 de agosto, 2020

Mediante Resolución Ministerial Nº 233-2020-MINEM/DM se ha prepublicado el proyecto de Decreto Supremo que permitiría reprogramar ciertas actividades de los titulares mineros asumidas de acuerdo a sus Instrumentos de Gestión Ambiental (IGAs).

Según el proyecto, se busca regular la reprogramación de actividades, medidas, compromisos y obligaciones asumidos/as en los IGAs comprendidos en el SEIA (o complementarios) que no hayan podido ser ejecutados/as a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional (EMN). 

Estas actividades, medidas, compromisos y obligaciones podrían ser reprogramados/as  hasta por 12 meses desde la entrada en vigencia de la norma que se dicte. El titular deberá presentar una comunicación previa, dentro del plazo de 45 días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma que se dicte.

En caso la reprogramación involucre obligaciones de carácter social, el titular del proyecto deberá presentar la comunicación también a los actores sociales sobre los cuales tiene compromisos asumidos en los IGA aprobados.

En ningún caso la reprogramación (i) implica el cambio de actividades, medidas, compromisos u obligaciones y (ii) no sería de aplicación para actividades que se siguieron ejecutando conforme al EMN o aquellas por las que se haya constituido o ejecutado garantías por el incumplimiento de medidas de cierre previstas en los IGAs.

Sin entrar a cuestionar la aparente facilidad para la conducción de actividades esenciales, o aquellas autorizadas en las fases de reanudación, durante el EMN que parece asumir la norma prepublicada; cabría preguntarse si: (i) las actividades a ser reprogramadas deberán concluirse dentro del plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la norma que se dicte o si solamente deben iniciarse dentro de dicho plazo; así como (ii) si al cabo de los 45 días hábiles ya se habrá levantado el EMN o si tendremos futuras actividades de nuestros cronogramas afectadas por la extensión del mismo.

Se ha dispuesto un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial (hasta el 4 de setiembre del 2020), a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.