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Campañas de desprestigio en redes sociales: ¿Un asunto de Derecho Penal?

Se esconden detrás de cuentas falsas, se agrupan por temas de interés, escogen horas de tráfico alto, asignan un hashtag para ser identificables y atacan a su víctima de manera directa. Empresas, personajes públicos, y una que otra entidad del Estado son su blanco predilecto. Pues bien, el fenómeno de las campañas de desprestigio en redes sociales a través de cuentas falsas, popularmente conocido como, las “bodegas”, cada día cobra mayor relevancia dentro del debate público. Lo anterior, ya que esta se ha vuelto una estrategia efectiva, fácil y económica a la hora de construir discursos masivos que, por su grado de repetición y alcance, se tornan en apariencia verosímiles o ciertos, logrando así su propósito de desprestigiar, censurar, y desestabilizar competidores de todo tipo. 
 

Ahora bien, la frecuencia de estos ataques organizados y su capacidad de vulnerar los derechos de las víctimas genera un cuestionamiento sobre qué hacer para frenar sus efectos negativos. En el presente artículo, analizaremos este fenómeno  a la luz de la comisión de posibles delitos y evaluaremos si denunciar estas conductas puede significar una medida eficiente a la hora de proteger el prestigio de una Compañía o persona. 


¿Cómo operan estas “bodegas”? 


Pues bien, lo primero será describir el concepto de “bodegas”, las cuales se han entendido como un fenómeno digital en virtud del cual se utilizan o crean cuentas en redes sociales con el propósito exclusivo de pronunciarse masivamente sobre un asunto, siendo la plataforma de empleo más común “X” (antes Twitter) dado su alto nivel de alcance o engagement.  En algunos casos estas son impulsadas a través de bots, los cuales se tratan de un software que desarrolla una serie de tareas predeterminadas, repetitivas y automatizadas, como, por ejemplo, replicar publicaciones sobre una opinión desfavorable de usuarios respecto a un tema en específico a través de cuentas falsas en redes sociales. De tal manera, este modus operandi busca manipular la opinión pública a través de la repetición de información falsa, generando cualquier tipo de consecuencias negativas, en especial, la de desprestigiar a la víctima, afectando su honra y buen nombre. 
 

Un ejemplo de esto son las campañas -cada vez más frecuentes- por medio de las cuales se busca desprestigiar a los medios de comunicación. La generalidad de estos casos surge como respuesta a la publicación de investigaciones periodística en contra de actos de corrupción de personas o empresas. Concretamente, estos ataques se basan en la réplica de mensajes a través de cuentas falsas que cuestionan la credibilidad de dichos medios de comunicación en razón a los negocios de sus dirigentes y dueños, afectando así la integridad moral, la honra y el buen nombre tanto de las empresas como de sus trabajadores. 


¿Qué delito se podría tipificar en esta conducta? 


Pues bien, estos ataques organizados masivos pueden configurar los delitos de injuria, calumnia e incluso hostigamiento. En resumidas cuentas, estaríamos ante la comisión del delito de injuria cuando aquellos mensajes esparcidos por redes sociales contienen imputaciones deshonrosas especificas en contra de la víctima; calumnia cuando dichas imputaciones refieren la comisión de un delito por parte del sujeto que está siendo objeto del ataque; y hostigamiento cuando la publicación en cuestión promueve actos, conductas o comportamientos orientados a causar daño físico o moral a alguien más.  
 

Sobre este punto es importante mencionar que de estos delitos puede ser víctima tanto una persona natural como una persona jurídica, pues como bien ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las empresas gozan del derecho a la honra y el buen nombre ya que su prestigio es su principal activo dentro del mercado. 


¿Qué hacer cuando se es víctima de estos ataques? 


Teniendo en cuenta que, este fenómeno de ataques masivos en redes sociales supone la comisión de delitos, además de las reclamaciones privadas a las que haya lugar, el iniciar una acción penal a través de una denuncia o querella puede ser una alternativa a considerar si lo que se quiere es enfrentar el ataque. 


En primer lugar, la interposición de una denuncia o querella constituye la oportunidad de enviar un mensaje claro y contundente a la sociedad por medio del cual se cuestione y se le haga oposición de manera legítima a mensajes con contenido falso o cuyo único propósito es el de desprestigiar a la empresa o el quehacer de una persona. De esa manera, existe una demostración activa del querer proteger -y de paso restituir- la honra y el buen nombre de los afectados y, por lo mismo, al advertir la comisión de un delito a las autoridades, poner en duda y contra pesar la supuesta veracidad de la información y, así, lograr restituir en cierto grado el imaginario social sobre el tema en específico.
 

En segundo lugar, teniendo en cuenta que este tipo de ataques suelen realizarse desde cuentas falsas, es evidente que la individualización de cada una de ellas puede ser de alta dificultad para el Fiscal encargado. Sin embargo, dada la reciente frecuencia de este fenómeno y, en especial, ante tan alto grado de efectividad a la hora de desprestigiar y vulnerar los derechos de una empresa o una persona en concreto, denunciar este tipo de comportamientos puede incrementar la atención y motivación del Estado para que este ejecute actos de investigación complejos que permitan identificar y castigar a los responsables. 
 

Por último, teniendo en cuenta que existe una clara vulneración respecto de la honra y el buen nombre de la persona o empresa, la denuncia no sólo es un mecanismo idóneo y pertinente para contrarrestar los efectos nocivos de estas campañas, sino que, además, materializa el cumplimiento de la obligación de denunciar en los casos en los que se tiene conocimiento de la posible comisión de un delito. Es decir, puede constituir un acto de debida diligencia y prevención de riesgos por parte del agente que sufre el ataque. Especialmente cuando se trata de personas jurídicas.  
 

Ahora bien, a efectos de entender el panorama completo, al momento de considerar avanzar con la interposición de una denuncia, la víctima debería asesorarse de tal manera que se anticipe a las dificultades que pueden suscitar a lo largo de la investigación. Por ejemplo, en el caso de encontrar mensajes con imputaciones deshonrosas sobre el servicio de una empresa, es importante asegurarse de que el contenido objeto de reproche no suponga la externalización de una opinión sobre un tema de interés público, ya que este, bajo ciertos criterios, podría llegar a estar protegido por el derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, la Fiscalía omitiría su deber de investigar tal situación o lo haría de una manera deficiente, probablemente optando por el archivo del caso. 
 

Así mismo, tal como se advirtió previamente, ante la complejidad de individualizar a los responsables, en muchas ocasiones el Estado no ejecuta los actos de investigación suficientes para ubicar a quienes están detrás de esto. Sin embargo, esta situación de desinterés se puede prevenir a través de investigaciones e informes privados amplios y rigurosos por parte de una representación de víctimas que, de manera activa, desarrolle actividades de indagación que permitan identificar posibles responsables y guíe de manera efectiva la fase de investigación, nutriendo la misma de los elementos materiales probatorios suficientes a efectos de esclarecer los hechos, sugerir formas de adecuación y dar los insumos necesarios para avanzar con una posible imputación.  
 

Esta asesoría de la cual se ha venido hablando también debería prever y atajar escenarios de posible revictimización pública. Es decir, por ejemplo, en casos de campañas de desprestigio contra empresas, la correspondiente asesoría y consecuente denuncia debe tener en cuenta e impedir o, al menos, reducir la probabilidad de reactivación pública del tema que originó el desprestigio. Esto, toda vez que el hecho de acudir al aparato de justicia del Estado no se puede traducir en un incentivo para recibir ataques más fuertes, esta vez alusivos a estar promoviendo escenarios de censura, ya que esto afectaría nuevamente la honra y el buen nombre de la Compañía.
 

Por todo lo anterior, se puede concluir que el fenómeno de los ataques e intentos de desprestigio en redes sociales, a través de las llamadas “bodegas” o cuentas falsas organizadas, suponen la comisión de conductas delictivas tales como los delitos de injuria, calumnia y hostigamiento. Por lo anterior, quien considere que está siendo víctima de esta situación no solo puede, sino que debe, más allá de las reclamaciones que estén permitidas dentro de la red social específica, poner en conocimiento del ataque a la Fiscalía General de la Nación. Esto, no sin antes asesorarse para conocer las dificultades que puedan existir en el caso concreto en términos de: protección constitucional frente a mensajes de opinión, complejidad investigativa y posibles efectos nocivos de revictimización dentro del debate público. 

Autores

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Juan Pablo Quiñones
Asociado
Bogotá
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Simón Sotello Moreno
Paralegal
Bogotá