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Simplifican el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos

Alerta Legal | Protección al Consumidor | Administrativo y Regulatorio

22 de mayo, 2024

El 18 de mayo de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32032, mediante la cual se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos.

En ese sentido, se incorporó el numeral 66.10 en el artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:

Artículo 66. Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

[...] "66.10. Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio. El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos. La solicitud que presente el usuario debe ser atendida de forma expeditiva. Por ende, los organismos reguladores de dichos servicios públicos establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes. En el caso de los servicios de electricidad y de gas natural, la solicitud de suspensión temporal, de cancelación o de baja del servicio solo puede ser invocada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten dichas condiciones y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta la solicitud no se encuentre habitado. Asimismo, dichos usuarios pueden solicitar a los organismos reguladores de servicios públicos la información correspondiente a la tarifa autorizada por cobrar según el tipo de corte, los conceptos por pagar para la reconexión del servicio, según la normativa sectorial correspondiente, así como los plazos de atención y los casos en los que la suspensión temporal puede derivar en la cancelación o baja del servicio”.

La presente ley entró en vigencia desde el día domingo 19 de mayo de 2024.

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Ley N° 32032
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