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Referencias Jurídicas 06 jun 2024 · Perú

Fines adicionales en Fideicomisos de Titulización

WeeklyCorp

2 min de lectura

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Fideicomisos de Titulización 

¿Qué son y para qué sirven?

  • Son contratos en virtud de los cuales una persona (originador) transfiere bienes para la constitución de un patrimonio autónomo con la finalidad de respaldar el pago de los derechos contenidos en valores emitidos en un proceso de titulización.
  • Los patrimonios son administrados por sociedades titulizadoras, las cuales son empresas supervisadas por la SMV.

Finalidades Adicionales

Originalmente, los fideicomisos de titulización tenían como finalidad exclusiva el respaldo de valores emitidos en un proceso de titulización. Hoy en día es posible que respalden adicionalmente:

  1. Valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas; u,
  2. Obligaciones con entidades financieras u organismos multilaterales.

A tomar en cuenta

  • Las finalidades adicionales deben ser complementarias a la finalidad principal. Es decir, no pueden ser finalidades únicas.
  • Deben estar señaladas de manera expresa en el contrato.

Límites y requisitos

Para fidecomisos que respalden valores emitidos por terceros:

  1. Los valores emitidos por terceros deben representar menos del 50% del total de valores respaldados.
  2. El plazo de vencimiento de los valores emitidos por terceros no puede ser posterior al del resto de valores.

Para fideicomisos que respalden obligaciones con entidades financieras u organismos multilaterales:

  • En caso la deuda sea del Patrimonio Fideicometido, el plazo de vencimiento de esta no puede ser menor al de los valores.
  • En caso la deuda sea del Originador, debe cumplir con los requisitos del slide anterior.

¿Qué sucede con las deudas de terceros?

  • La norma no establece requisitos ni límites para el caso en que las deudas frente a entidades financieras u organismos multilaterales hayan sido contraídas por terceros distintos del originador y el patrimonio fideicometido.
  • Dado que no hay un reconocimiento expreso, es cuestionable la posibilidad de respaldar deudas de terceros.

¿Qué se debe hacer en caso de que se deje de cumplir alguno de los requisitos?

  •  Se prevé un plazo de 9 meses para subsanar el incumplimiento o liquidar el patrimonio.
  •  No cumplir con ello podría acarrear sanciones de la SMV.
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