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Intoxicaciones de trabajadores al interior de una empresa agroindustrial. ¿Un caso de delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo?

Solución de Conflictos

11 de marzo, 2024

“La activa participación de la empresa durante la etapa preliminar de la investigación penal será crucial para esclarecer los hechos ocurridos y demostrar, si  fuera el caso, el cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como la delegación de funciones debidas de la Gerencia a sus subordinados".

Hace algunas semanas se conoció de la aparente intoxicación de trabajadores al interior de una empresa agro industrial en el norte del país. Los hechos expuestos por medios de comunicación daban cuenta que los trabajadores de esta empresa resultaron intoxicados luego de inhalar sustancias químicas e insecticidas producto de una fumigación a plantaciones de arándanos que habría hecho su empleadora.

A raíz de esos hechos, los trabajadores fueron derivados a diferentes centros hospitalarios cercanos y si bien la condición de ellos a la fecha sería estable, el Ministerio Público dispuso el inicio de una investigación preliminar contra la empresa agrícola y los que resulten responsables por la comisión de los delitos de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y exposición o abandono peligroso, en agravio de 170 personas. No es un dato menor los delitos denunciados pues de existir responsabilidad penal, la pena a imponerse podría llegar hasta 04 años de cárcel.

Sin perjuicio de la pena, esta noticia nos plantea la necesidad de resolver tres preguntas, sin perjuicio de un mayor análisis que requiera una especial discusión: 

  1. ¿La empresa responde penalmente? ; 
  2. ¿El Gerente General responderá penalmente?; 
  3. ¿Se han cometido los delitos denunciados?

Lo primero que debe señalarse es que a la fecha la empresa no responde penalmente por los delitos denunciados. Si bien hay iniciativas legislativas que pretenden ampliar la lista de delitos en los que la empresa pueda ser pasible de sanción penal, lo cierto es que a la fecha, una empresa no responderá por estos delitos denunciados.

Por otro lado, se plantea si el Gerente General debiera responder penalmente. Si bien el artículo 27 del Código Penal hace referencia a que quien actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica y realiza el tipo penal de un delito es responsable como autor, ello no debe conllevar de forma automática a imputar responsabilidad penal al Gerente. Deberá de verificarse según cada caso particular la estructura empresarial y se han existido delegaciones por parte del Gerente hacia sus subordinados que puedan, según el caso, evitar imputarle responsabilidad al Gerente.

Por último, respecto a si se han cometido los delitos denunciados. Al respecto, habría que evaluar cada caso en particular y verificar objetivamente por ejemplo, si (i) existió una infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo que se traduce en acreditar si el empleador brindó todos los elementos de seguridad para que sus trabajadores realicen sus trabajos de manera correcta; (ii) existió una puesta en peligro inminente de la vida, la salud o integridad del trabajador de forma grave, lo que se traduce en que el peligro generado esté próximo a cometerse y que este sea de forma grave; y por último (iii) que la infracción sea deliberada, esto es, la intención deliberada del empleador de incumplir una norma de seguridad.

En suma, consideramos que la activa participación de la empresa durante la etapa preliminar de la investigación penal será crucial para esclarecer los hechos ocurridos y demostrar, si fuera el caso, el cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como la delegación de funciones debidas de la Gerencia a sus subordinados.