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Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

22 de enero de 2024

El 22 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N°0005-2024-CD-OSIPTEL, por medio se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL (“TA”). Dicho reglamento entra en vigencia el 23 de enero de 2024.

Recordemos que mediante Decreto Supremo N° 140-2023-PCM se incorporaron al Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, los artículos 25-A y 25-B a través de los cuales se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel.

Entre las principales disposiciones del Reglamento Interno, encontramos las siguientes:

Sobre el TA: 
  • El TA es competente, entre otros, para resolver como segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco de los procedimientos sancionadores o de imposición de medidas correctivas.
  • La conformación del TA consiste en 03 miembros titulares y 01 miembro suplente. Ninguno de sus miembros podrá ser simultáneamente miembro del Consejo Directivo u otro órgano resolutivo del OSIPTEL.
  • Las causales para remover a un miembro del TA se encuentran expresamente consignadas en el art. 8 del Reglamento. Entre ellas se encuentran: condena por delito doloso con sentencia firme, obtención de beneficios o ventajas mediante el uso de su cargo, realización de actividades de proselitismo político, incumplir con sustentar su voto singular o en discordia.
  • El TA sesionará de acuerdo a un cronograma mensual. El quorum para sesionar es de 02 miembros, y las decisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate, salvo para aprobar lineamientos o precedentes de observancia obligatoria, casos en los que se requiere el voto aprobatorio de tres (3) miembros.
Sobre la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones:
  • Se encarga de brindar soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Apelaciones para el cumplimiento de sus funciones y hace las veces de enlace entre este y la estructura orgánica del Osiptel. El detalle de sus funciones se encuentra en el Art. 16 del Reglamento.
Sobre la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Apelaciones:
  • Se encarga de gestionar los expedientes a su cargo asegurando su seguridad e intangibilidad, resguardando la información confidencial que obre en su poder, y expidiendo las copias simples o certificadas que se les soliciten. El detalle de las funciones se encuentra en el Art. 18 del Reglamento.
Fuente
Resolución de Consejo Directivo N°0005-2024-CD-OSIPTEL
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