Home / Publicaciones / Aprueban el nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia...

Aprueban el nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio | TMC

17 de mayo de 2024

El jueves 16 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“el Reglamento”), el mismo que busca contribuir a la promoción de la transparencia de los actos del Estado y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Entre los puntos más relevantes incluidos por el Reglamento se encuentran los siguientes:

Especificación de las obligaciones (artículos del 1 al 5)

Se detallan las distintas obligaciones exigibles a la máxima autoridad de la entidad, del funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, el funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar (PTE) y el funcionario responsable del área poseedora de la información. Entre las principales obligaciones del funcionario se encuentran las siguientes:

  • Clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de la clasificación y registro.
  • Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identificar, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravío, destrucción o modificación de la información en poder de la entidad.
  • Encauzar la solicitud a la entidad obligada o hacia aquella que la posea cuando la entidad no esté obligada a poseer la información solicitada.
Requisitos de la solicitud (artículos 13, 14, 15 y 16)

Se distingue entre los requisitos obligatorios y opcionales de la solicitud que podrán ser solicitados por las entidades, impidiéndose la obstrucción del acceso a la información a través de requisitos arbitrarios. Los requisitos obligatorios serán los siguientes:

  • Nombres y apellidos completos, número del documento de identificación y domicilio.
  • Expresión concreta y precisa del pedido de información.
  • La forma en la que el solicitante prefiere la entrega de la información.
  • En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la entidad, la solicitud deberá contener la huella digital o firma del solicitante.

De presentarse alguna omisión en los requisitos obligatorios, la entidad tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para requerir la subsanación contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Igualmente, el solicitante contará con un plazo máximo de dos días hábiles para realizar la subsanación respectiva. Asimismo, se establece como criterio que la interpretación deberá interpretar favorablemente la admisión y decisión final de las pretensiones del solicitante.

Plazos, prórrogas y entregas parciales (artículos 22 y 23)

Se permite la entrega parcial y progresiva de la información con la sustentación de prórrogas, así como la inclusión de un cronograma de entregas cuando las gestiones administrativas superen los treinta días hábiles, cuyo incumplimiento constituirá una denegatoria.

Así, se logra que las gestiones llevadas a cabo por la entidad consten en un documento, garantizando el acceso a la información. Además, la recepción de solicitudes a través de los canales digitales será considerado como recibido cuando sea entregado desde las 00:00 horas hasta el término del horario de la entidad y después de éste hasta las 23:59 horas, o los días inhábiles se considerará recibido al primer día hábil siguiente.

Costos de reproducción (artículos 25, 26 y 27)

Dichos costos se encuentran vinculados con la reproducción de la información solicitada. Pueden ser trasladados al administrado cuando la entrega implique reproducir información en otro soporte. Este costo deberá ser notificado al solicitante hasta el noveno día de recibida la solicitud y deberá de ser cancelado según los medios proporcionados por cada entidad. De incumplirse lo anterior dentro de 30 días calendario, la solicitud será archivada.

Recurso de apelación (artículos 34 y 35)

Tiene como finalidad que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública conozca y resuelva, en última instancia administrativa, las impugnaciones presentadas contra las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información. Se podrá impugnar una denegatoria expresa en un plazo no mayor de quince días hábiles; de ser tácita, no habrá plazo perentorio. Este recurso será resuelto en un plazo de diez días hábiles. El plazo para declarar la admisibilidad es de siete días hábiles. De declararse la inadmisibilidad, se contará con un plazo de dos días para subsanar.

Portal de Transparencia Estándar (artículo 47)

Visto que las entidades tienen obligaciones de publicación de información, se hace de implementación obligatoria un Portal de Transparencia Estándar. En el caso de entidades que no cuenten con infraestructura tecnológica suficiente o acceso a internet para implementar un Portal de Transparencia Estándar, deben publicar los contenidos de información a través de periódicos murales u otros medios que estén visible de la entidad.

Régimen sancionador (artículo 57) e infracciones (artículos 58 y 59)

Además, se especifican como nuevas infracciones el no elevar el recurso de apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el no brindar la información requerida por el funcionario responsable de acceso a la información, entre otras. Además, el procedimiento sancionador contra personas jurídicas bajo el régimen privado se ceñirá a las disposiciones comunes establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La fase instructora será llevada a cabo por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la fase sancionadora será llevada a cabo por la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Este Reglamento entrará en vigencia el día 17 de mayo de 2024, con excepción de los artículos 62 a 67, que entran en vigencia a los nueve meses posteriores a la publicación. Cabe mencionar que funcionarán de manera ultra activa las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM para los procedimientos de acceso a la información y los recursos de apelación iniciados o interpuestos durante la vigencia del anterior reglamento. Aplicarán también las normas del anterior reglamento para las conductas infractoras cometidas previo a la entrada en vigencia del Reglamento.

Newsletter
Decreto Supremo N° 007-2024-JUS
Descargar
PDF 6,3 MB