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Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: Nuevas disposiciones sobre la Conciliación Administrativa Laboral

Alerta Legal | Laboral

5 de diciembre de 2023

El sábado 02 de diciembre del 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°011-2023-TR que modifica el Decreto Supremo N°020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador.

A continuación, procedemos a detallar las principales modificaciones que han sido incorporadas en materia del servicio de conciliación administrativa laboral:

Enfoque en nuevas tecnologías

Las modificaciones se encuentran orientadas a utilizar las nuevas tecnologías de la información y plataformas virtuales como herramientas para el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral.

Se incorporan nuevas obligaciones para el conciliador

El conciliador debe:

  • Analizar la solicitud y firmar la invitación a conciliar (de manera virtual u ológrafa).
  • Identificar los problemas del conflicto y el interés de las partes; para ello, tiene libertad de acción para facilitar el diálogo, informar las ventajas de la conciliación e incentivar el acuerdo.
  • Proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias.
  • Reunirse con las partes por separado y dar fe sobre los acuerdos, no acuerdos, así como asistencias e inasistencias de las partes.

Requisitos de la solicitud de conciliación

Se puede solicitar la conciliación mediante solicitud presencial o virtual, vía mesa de partes, detallando el asunto sobre el cual se desea conciliar.

Requisitos de la notificación

Una vez que se admita la solicitud, se deberá notificar a las partes el día, hora y lugar (o el link de conexión virtual) para el desarrollo de la audiencia de conciliación, con una anticipación no menor de 10 días hábiles.

Se modifican los parámetros de la Audiencia de Conciliación

  • Es única y puede realizarse durante una sesión o más sesiones, siempre que no exceda de 30 días calendario desde la primera citación.
  • La audiencia virtual deberá llevar firma digital.
  • Se debe suspender y reprogramar la audiencia virtual en caso de desconexión.
  • El acta con el acuerdo virtual debe grabarse y remitirse a las partes vía correo electrónico.
Fuente
Decreto Supremo N°011-2023-TR
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