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Mincetur publica el reglamento para la continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

Alerta Legal

25 de febrero, 2021

La Emergencia Sanitaria Nacional por la pandemia originada por la COVID 19 ha acelerado los procesos de digitalización

Por ello emitimos nuestra alerta legal relacionado con el Decreto Supremo 001-2021-MINCETUR, Reglamento del Decreto Legislativo 1492, que aprobó las disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, así como los antecedentes relacionados con el proceso de digitalización.

El 11 de febrero de 2021 se publicó el Decreto Supremo 001-2021-MINCETUR, Reglamento del Decreto Legislativo 1492, (el Reglamento para estos efectos) cuya finalidad es promover la transparencia en la cadena logística de comercio exterior.

Principales alcances

A continuación, nuestros principales comentarios relacionados con el Decreto Supremo en mención (el Reglamento para estos efectos) y las principales normas de digitalización.

1.- Mediante el Decreto Legislativo 1412 se emitió la Ley de Gobierno Digital en 2018, con la finalidad de mejorar el acceso a los servicios digitales y promover la participación de los ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital.

Como consecuencia de las decisiones para enfrentar emergencia por COVID-19 el Ejecutivo aceleró la transformación digital del Estado y mediante el Decreto Legislativo 1497, estableció la obligatoriedad para entidades públicas de convertir sus procedimientos administrativos a plataformas o servicios digitales, modificando la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, incorporando un párrafo en el artículo 20°, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20°.- Modalidades de notificación

(…) El consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley puede ser otorgado por vía electrónica”

2.- Mediante el Decreto de Urgencia 006-2020 se creó el Sistema Nacional de Transformación Digital y el Decreto de Urgencia 007-2020 aprobó el Marco de Confianza Digital para prevenir los riesgos digitales, con la intención impulsar la comunicación digital a través de las diversas plataformas en medio de la emergencia y poner la tecnología al servicio de la población.

3.- El servicio de transporte de carga y mercancías en general, y todas las actividades conexas a las que hace referencia el artículo 4° de la Resolución Ministerial 0232-2020-MTC/01.02 y su modificatoria, están permitidas, al ser exceptuadas de las medidas del Estado de Emergencia, incluyendo el horario de inmovilización social obligatoria. Estas son actividades esenciales y que forman parte de la cadena logística de comercio exterior.

4.- El Decreto Legislativo 1492, tiene por finalidad la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y concuerda con lo señalado por el Decreto Legislativo 1412 (Ley del Gobierno Digital), para permitir la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

La finalidad principal es digitalizar los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, siendo de alcance principalmente: entidades públicas competentes, operadores de comercio exterior y operadores intervinientes en la Ley General de Aduanas y modificatorias.

5. De igual modo, se promueve la digitalización, automatizando sus procesos, reemplazando documentos físicos por digitales y así evitar el desplazamiento de personas. A efectos de autorizar inspecciones físicas, las entidades públicas no pueden exigir documentos originales, cuya copia simple digitalizada haya sido remitida por canales seguros que garanticen la identidad del administrado que realiza el trámite, tales como: VUCE, SUNAT u otros contemplados en nuestra legislación.

6.- El MINCETUR en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dirige y coordina las acciones necesarias para las entidades públicas y privadas, implementando medidas necesarias para intercambio o validación de datos y documentos que se produzcan entre las entidades públicas y operadores de comercio exterior.

La facultad administrativa de fiscalización y sanción está a cargo del MINCETUR, y el no incorporar sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información constituye infracción sancionable para:

  1. Operadores de comercio exterior
  2. Para navieras o sus representantes
  3. Para almacenes aduaneros o agentes de carga
  4. Para líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga.

7.- Las entidades públicas que exijan o generen documentos o información relacionada a procesos vinculados a la cadena logística de comercio exterior deben atender por medios electrónicos y los operadores de comercio exterior deben contar con planes de contingencia en relación la digitalización.

8.- Todas las solicitudes de procedimientos administrativos equivalen a datos recibidos mediante plataformas electrónicas con mecanismos de autenticación, tales como el uso de: Clave SOL, clave DNI u otros; y, excepcionalmente se aceptan documentos en formato físico cuando:

  1. Por disposición expresa de un Acuerdo Comercial Internacional suscrito por el Estado Peruano, se requiere presentar documentación física para el procedimiento administrativo.
  2. Se debe presentar garantías financieras
  3. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida transmisión de documentos digitales.

9.- El Reglamento dispone mecanismos alternativos a las diligencias de inspección física, con la finalidad reducir diligencias presenciales, las entidades públicas en base a una gestión de riesgo pueden establecer mecanismos alternativos, como:

  1. Revisión documentaria: incluyendo material gráfico o visual de las mercancías, condiciones de embalaje, almacenamiento u otros necesarios para análisis de entidad pública, sujeta a fiscalización posterior.
  2. Diligencias de inspección: por visualización remota de las mercancías, de condiciones de embalaje, almacenamiento u otros necesarios, usando herramientas tecnológicas que permitan dejar registro grabado de diligencia.

10.- El Reglamento desarrolla los puntos sobre la digitalización de procesos de comercio exterior en el sector privado.

Los operadores de comercio exterior realizarán las validaciones que consideren necesarias para implementar y garantizar la seguridad y trazabilidad de sus operaciones. Los sistemas de intercambio de datos entre operadores de comercio exterior, con mayor complejidad en cuanto a su implementación, se efectúa de manera progresiva incluso con mecanismos alternos con el objetivo de evitar desplazamientos de personas.

11.- El MINCETUR implementará en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el Módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior (MIIO), permitiendo el endose en procuración del conocimiento de embarque y el acceso permanente a través de los medios electrónicos que lleva el registro y estado de autorizaciones para operar.

12.- Mediante el MIIO el agente de aduanas cuenta con la acreditación para realizar las gestiones requeridas y obtener la autorización comercial de entrega de mercancías consignadas en el conocimiento de embarque tanto para navieras como para almacenes aduaneros y agentes de carga y así facilitar el cumplimiento de sus procesos necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de mercancías según corresponda, conforme a los numerales 7.2 y 7.3 del Decreto Legislativo 1492.

13.- El artículo 15° del Reglamento detalla el procedimiento electrónico de endose en procuración, permitiendo que a través del MIIO se logre autenticar usando los mecanismos dispuestos por la VUCE.,

14.- El artículo 16° indica cómo lograr la autorización comercial de entrega de carga, adjuntando el documento digitalizado del conocimiento de embarque.

El uso del Módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior (MIIO) es obligatorio, y en caso no pueda accederse por fallas en su sistema, la entrega de la carga será por las vías tradicionales, como mecanismo de contingencia.

15.- La fiscalización sobre digitalización del proceso y trámites logísticos por parte del sector privado está a cargo del MINCETUR, la cual puede ser de oficio o como consecuencia de orden superior.

La fiscalización tiene como función lo siguiente:
  1. Exigir a los operadores de comercio exterior información y/o documentación que acredite incorporación en sus procesos de sistemas de intercambio de datos para validar información.
  2. Requerir a las navieras documentación que acredite implementación de sistemas u otros mecanismos electrónicos para trámites para el desarrollo de transporte de carga y mercancía.
  3. Pedir a los almacenes aduaneros información que acredite implementación de sistemas u otros mecanismos electrónicos.
  4. Requerir a las navieras documentación que acredite validación a través de medios electrónicos.

La fiscalización posterior tiene un plazo máximo de duración de seis meses a partir de la fecha en que el órgano designado por el MINCETUR realice la notificación requiriendo información. Todas las infracciones previamente señaladas y que se encuentran detalladas en el artículo 10° del Decreto Legislativo1492.

16.- Constituyen infracciones sancionables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

Para los operadores de comercio exterior
  1. No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información;
Para las navieras o sus representantes:
  1. No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.
  2. Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías
Para los almacenes aduaneros y agentes de carga:
  1. No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.
  2. Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.
Para las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga:
  1. No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos.

El incumplimiento de lo señalado en el numeral 10.2 del artículo configura infracciones administrativas sancionadas con multas por montos de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

17.- Asimismo, en el artículo 23° del Reglamento se detalla los supuestos no sancionables:

  1. Hechos como caso fortuito y fuerza mayor comprobados.
  2. Los señalados en el numeral 1 del art´. 257° de la Ley 27444
  3. Fallas en sistemas internos o falta de implementación informática atribuible al Mincetur.
  4. Errores de transcripción o codificación en el formulario MIIO que no tengan incidencia mayor para cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y que sean determinados de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes, salvo los previstos en Tabla de Sanciones.

18.- La VUCE debe incorporar 48 procedimientos administrativos detallados en el Reglamento, y precisa que el MINCETUR no aplicará ninguna de las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 1492, con la intención de brindar un plazo de adecuación al Reglamento, el mismo que es hasta cuatro meses contado a partir del vencimiento máximo establecido para la digitalización de procesos.

Plazo máximo para la digitalización de procesos

Finalmente, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior el plazo de cumplimento para el caso de: Línea Aérea, Almacén aduanero aéreo, Empresa de servicio de entrega rápida y Empresa del servicio postal es de 45 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, y para Beneficiario de material para uso aeronáutico es de 65 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento.  Ver anexo